4 de mayo de 2012

Declaración Americana de los Derechos y deberes del Hombre

La Declaración Americana de los Derechos y deberes del Hombre fue aprobada en la Novena Conferencia Internacional Americana Bogotá, Colombia, 1948. Compartimos nuestro análisis:

Nuestro Análisis

Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.

Preámbulo: Todos los hombres nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están por naturaleza de razón y conciencia, deben conducirse fraternalmente los unos con los otros.
El cumplimiento del deber de cada uno es exigencia del derecho de todos. Derechos y deberes se integran correlativamente en toda actividad social y política del hombre. Si los derechos exaltan la libertad individual, los deberes expresan la dignidad de esa libertad.

• Corresponde idéntico análisis que para el Artículo 1ero de la Declaración Universal de Derechos Humanos.
• Reafirma además la necesidad de respetar el derecho ajeno como un deber propio

Artículo 1: Todo ser humano tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

• Corresponde idéntico análisis que para el Artículo 3ero de la Declaración Universal de Derechos Humanos

Artículo 2: Todas las personas son iguales ante la Ley y tienen los derechos y deberes consagrados en esta declaración sin distinción de raza, sexo, idioma, credo ni otra alguna.

• Corresponde idéntico análisis que para los Artículo 2do y 7mo de la Declaración Universal de Derechos Humanos

Artículo 5 Toda persona tiene derecho a la protección de la Ley contra los ataques abusivos a su honra, a su reputación y a su vida privada y familiar.

• Corresponde idéntico análisis que para los Artículos 7mo y 12do de la Declaración Universal de Derechos Humanos

Artículo 14: Toda persona tiene derecho al trabajo en condiciones dignas y a seguir libremente su vocación, en cuanto lo permitan las oportunidades existentes de empleo. Toda persona que trabaja tiene derecho de recibir una remuneración que, en relación con su capacidad y destreza le asegure un nivel de vida conveniente para sí misma y su familia.

• Corresponde idéntico análisis que para el Artículo 23ero de la Declaración Universal de Derechos Humanos

Artículo 16: Toda persona tiene derecho a la seguridad social que le proteja contra las consecuencias de la desocupación, de la vejez y de la incapacidad que, proveniente de cualquier otra causa ajena a su voluntad, la imposibilite física o mentalmente para obtener los medios de subsistencia.

• Corresponde idéntico análisis que para el Artículo 22do de la Declaración Universal de Derechos Humanos.

Artículo 19: Toda persona tiene el deber de convivir con las demás de manera que todas y cada una puedan formar y desenvolver integralmente su personalidad.

• Este artículo permite fundamentar claramente el reclamo que quienes ejercen el trabajo sexual hacen a la sociedad, y es que debe respetarse la decisión de quienes se reconocen como T.S., más allá de que pueda existir un grupo de personas que se consideren como víctimas de explotación o trata, debe permitirse el desarrollo integral de la personalidad de quienes optan por el Trabajo sexual.

Artículo 37: Toda persona tiene el deber de trabajar, dentro de su capacidad y posibilidades, a fin de obtener los recursos para su subsistencia o en beneficio de la comunidad.

• La regularización del trabajo sexual permitirá no solo a quienes ejercen la actividad el gozar de iguales derechos y obligaciones que el resto de los/as trabajadores/as, sino que integrará a la comunidad toda al permitir cumplir sus obligaciones como cualquier otro/a trabajador/a a los/as sexuales, contribuyendo con sus aportes a los organismos de previsión social y fiscales.

Descargá aquí la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre:

Secretaría General

Piedras 1065 / C1070AAU / Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina / Tel.: +54 11 4361 0092 / Correo electrónico: nacional@ammar.org.ar