16 de septiembre de 2014

Carta abierta en primera persona: Sobre el Proyecto de Ley presentado para la ampliación de los Derechos Humanos.

El objetivo principal de la ley que proponemos las Trabajadoras Sexuales es dotar a quienes ejercemos el Trabajo Sexual de una herramienta que garantice el libre ejercicio de nuestra actividad dentro del territorio de nuestro país.

Esta ley reafirma el carácter laboral de la actividad, ejercida por personas mayores de edad que en ejercicio de nuestra libre voluntad, intercambiemos, ofrezcamos, o comercialicemos servicios sexuales, a cambio de un pago para beneficio propio.
Contiene además artículos que permiten separar esta actividad laboral de aquellas ilícitas como la trata de personas y la explotación sexual.

En la ley se busca terminar con la discriminación y estigmatización de quienes ejercemos el trabajo sexual, reformándose el reconocimiento de nuestros derechos, disponiéndose a su vez cargas y obligaciones como el pago de impuestos y contribuciones a los organismos respectivos que deberemos soportar al igual que el resto de la población trabajadora.

Otra cuestión para señalar es que este proyecto no va en contra de los intereses de quienes se auto denominan "mujeres en situación de prostitución" sino que implica ampliación de derechos para un colectivo de personas que se autoadscriben a la identidad de trabajadoras y trabajadores sexuales (no sólo no atentan contra los derechos de aquellas sino que incluso esta ampliación de derechos las favorece aun cuando quieran abandonar la prostitución). Es en términos de ampliación de derechos que semejante proyecto es comparable a la ley de identidad de género o del matrimonio igualitario.

Resulta importante recordar que en nuestro país, el trabajo sexual es una actividad lícita, siempre que sea efectuada por personas mayores de edad, en forma voluntaria y en beneficio propio. En efecto, así lo ha entendido la doctrina de los más importantes juristas, al expresar que: “El simple ejercicio de la prostitución por la mujer, en forma individual e independiente, no constituye delito”. Ha sido además interpretado en dicho sentido por copiosa jurisprudencia, como por ejemplo el fallo de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional de Capital Federal, (SALA IV, c.17.958, MONTOYA, Rosa M., 12/03/02, Bol. Int. de Jurisp. N° 1/02, Pág. 21) al decir que: “El ejercicio de la prostitución en forma individual o independiente, no constituye delito y no corresponde confundir esta conducta con la que verdaderamente posee relevancia penal, que no es otra que la desplegada por los sostenedores, administradores o regentes de la prostitución”.

Aún cuando esta actividad resulta lícita, no son pocas las personas que por diversos prejuicios morales, o bien por mero desconocimiento de la temática, de manera continua estigmatizan y discriminan a quienes hemos elegido el ejercicio de esta actividad, llegando al gravísimo caso de confundir incluso el trabajo sexual con actividades ilícitas como el proxenetismo o la trata de personas, generando que se persiga de manera ilegítima a este sector de la población trabajadora.

Sin ir mas lejos podemos referirnos a los derechos y garantías que nos amparan en nuestra Constitución Nacional, como lo es el articulo 19: “Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe”.

Como así también los artículos: 14 (“Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita...”) y 14 bis: “El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes...”.

La responsabilidad de nuestro país de reconocer los derechos que corresponden a quienes ejercen el trabajo sexual, trasciende el plano nacional, y se halla comprometida mediante diversos tratados y convenios internacionales de diversa jerarquía. No manipulemos, los derechos humanos universalmente reconocidos, pues ellos nos pertenecen a todos y todas.

El “Derecho a la vida, libertad y seguridad”, contenidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos: Art. 3; Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre: Art. 1; Pacto de San José de Costa Rica: Art. 7; Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer: Arts. 3, 11; “Derecho a la igualdad y la no discriminación” contenido en la Declaración Universal de Derechos Humanos: Arts. 1, 2, 7; Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre: Preámbulo, Art. 2; Pacto de San José de Costa Rica: Arts. 1, 2, 24; Pacto de Derechos Económicas Sociales y Culturales: Arts. 2, 3; Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer: Arts. 1, 2, 3, 11, 15; “Derecho al trabajo”, contenido en la Declaración Universal de Derechos Humanos: Art. 23; Declaración Americana de los Derechos y Deberes del
Hombre: Arts. 14, 37; Pacto de Derechos Económicas Sociales y Culturales: Arts. 6, 7; Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer: Arts. 3, 11; Protección a la “ Intimidad y actos privados”, los que se encuentran contenidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos: Art. 12; Declaración Americana de los derechos y deberes del Hombre: Art. 5; Pacto de San José de Costa Rica: Art. 11; derechos relativos a la “Seguridad Social”, contenidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos: Art. 22; Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre: Art. 16; Pacto de Derechos Económicas Sociales y Culturales: Art. 9; Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer: Art. 13; y derecho a la “Salud”, reconocido en el Pacto de San José de Costa Rica: Art. 5; Pacto de Derechos Económicas Sociales y Culturales: Art. 12; Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer: Art. 12, entre otros derechos.

Resulta un antecedente de la norma propuesta, el reconocimiento a quienes ejercen esta actividad que hace el Decreto 1086/2005. El mismo aprueba el Plan Nacional Contra la Discriminación en La Argentina, punto de partida del camino al reconocimiento de derechos que posibilitó entre otras cuestiones la aprobación del matrimonio igualitario, poniendo a nuestro país a la vanguardia en materia de reconocimiento de derechos a nivel internacional. Este Decreto establece, en su artículo primero: “Apruébese el documento titulado ‘HACIA UN PLAN NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACION - LA DISCRIMINACIÓN EN ARGENTINA. DIAGNOSTICO Y PROPUESTAS’ que, como Anexo, forma parte del presente decreto y que constituirá los lineamientos estratégicos del Plan Nacional contra la Discriminación”.

El Documento, anexo al que hace referencia, contiene un plan de acción, con distintas medidas estratégicas a implementar para luchar contra la discriminación, entre los que podemos mencionar: 17Derogar los artículos de todos los Códigos provinciales y municipales con figuras contravencionales "abiertas" (falta de moralidad, escándalo en la vía pública, merodeo, prostitución, etc.) que otorgan facultades a la policía para realizar detenciones sin intervención judicial previa. 18. Promover la sanción de una ley tendiente a amparar a las mujeres trabajadoras sexuales, reconociendo su derecho a jubilación y seguridad social. 52.Garantizar en el orden nacional el derecho de asociación de las mujeres en situación de prostitución, otorgándoles personería jurídica a las organizaciones que promueven su protección y la defensa de sus derechos.

Este camino iniciado debe ser continuado y profundizado mediante la aprobación de la presente norma que busca el reconocimiento de derechos a nuestro sector que históricamente se ha visto invisibilizado.

Como ha sido públicamente denunciado por AMMAR, las acciones que en los últimos tiempos se han tomado a los fines de dar batalla a las grandes redes dedicadas a delitos vinculados a la explotación sexual y la trata de personas con esos fines, sin haber a la fecha demostrado ser suficientes para atender a dichos objetivos, han desencadenado un crecimiento de políticas de hostigamiento indebido de las fuerzas de seguridad así como un preocupante incremento del ejercicio del trabajo sexual de manera clandestina, en directo perjuicio de quienes lo ejercen, y de la sociedad toda.

No debe perderse de vista que la regulación del empleo ha venido siendo en los últimos años un reclamo a nivel internacional. La participación de los distintos Estados en la firma de los tratados y convenios internacionales ya mencionados, ha evidenciado la necesidad del dictado de normas que regularicen el empleo no formal, como es el caso del Trabajo Sexual.

Esta tendencia ha venido siendo reconocida a nivel internacional en los últimos tiempos con los fines ya mencionados, así por ejemplo, ha sido señalada oportunamente por la OIT, en su informe “The Sex Sector: The economic and social bases of prostitution in Southeast Asia ” (El sector del sexo, las bases económicas y sociales de la prostitución en el Sudeste Asiático), dirigido por la especialista Lin Lean LIM, y fue realizado a través de un estudio detallado de la prostitución y comercio sexual en Indonesia, Malasia, Tailandia y Filipinas en el año 1998. Allí se recomienda que la industria del sexo esté incluida en las contabilidades oficiales de los gobiernos, no solo por las contribuciones enormes a las economías regionales, sino que especialmente, como la única manera de mejorar la situación de estas personas como trabajadores, entendiendo la especialista que “con un reconocimiento al sector del sexo, los gobiernos serían requeridos para ampliar los derechos y las protecciones de trabajo a la gente que trabaja en él”.

En un similar sentido se han expresado los poderes judiciales de diversos países e incluso transnacionales. Así cabe mencionar el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, con sede en Luxemburgo, que en su sentencia del 20 de Noviembre del año 2001, reconociendo expresamente la licitud del trabajo sexual autónomo, declaró: “la prostitución forma parte de las actividades económicas ejercidas de manera independiente”, tanto según el concepto de “actividades económicas por cuenta propia utilizado en los acuerdos europeos de 1994 con la República Checa y de 1993 con Polonia, como el de ’actividades no asalariadas” que figura en el Tratado de la CE.

Expresa el Tribunal que resulta, como única exigencia, que se demuestre ante el juez nacional que el servicio se presta bajo responsabilidad propia, sin vínculos de subordinación y a cambio de una remuneración pagada íntegra y directamente.

Cabe resaltar que no existe ningun informe que pueda sostener el argumento que intenta afirmar que en los países en donde se ha reglamentado la prostitución, haya aumentado la Trata. Por todo lo contrario el TIP Report de Estados Unidos tiene a Alemania y Holanda con las mejores calificaciones por la lucha contra la Trata de personas y ambos países tienen regulado el Trabajo Sexual.

No solo a través de nuestro proyecto intentamos regular el Trabajo Sexual sino también reconocer derechos a quienes ejercemos esta actividad. Que algunos sectores consideren a la prostitución, como “explotación sexual” responde a una particular forma de conceptualizar un fenómeno complejo y diverso, respondiendo a una lectura desde el feminismo radical, pero existen investigaciones académicas y conceptualizaciones desde otros feminismos que han venido a disputar esos sentidos, y a mostrar que se trata de un campo heterogéneo y variado.

Reconocer y defender la dignidad de las personas es respetarlas. Trabajando en post de garantizar sus derechos. Con lo cual este proyecto viene a contribuir en la construcción de una sociedad mas inclusiva y equitativa, reconociendo la identidad autopercibida y autoascripta de los y las Trabajadoras Sexuales y principalmente del acceso a los derechos Fundamentales.

Es por todo lo antes expuesto, que estamos convencidos de que la norma
propuesta representa una excelente oportunidad del Estado para saldar la deuda histórica en materia de reconocimiento de derechos que mantiene con este sector.

Así, esta regulación es fundamental para que las personas que ejerzamos el trabajo sexual de manera autónoma podamos llevar adelante una existencia digna. A la vez coadyuva como una importante herramienta en la lucha contra la trata de personas.

Por lo cual solicitamos a los/as señores/as legisladores/as que acompañen esta iniciativa.

Secretaría General

Piedras 1065 / C1070AAU / Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina / Tel.: +54 11 4361 0092 / Correo electrónico: nacional@ammar.org.ar