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Trabajo Sexual: ¿Cuál es la diferencia entre reglamentarismo y regulacionismo?
Viernes, 2 de diciembre de 2016
/ Comunicación

Marisa Tarantino, feminista, abogada y penalista aclara las distinciones entre los dos modelos. El reglamentarismo que surge a mediados del siglo XIX y tiene un enfoque higienista y de control espacial y la propuesta pro-derechos que tiene origen en la movilización de Trabajadoras Sexuales en los 80 y se fundamenta en el reclamo de derechos laborales.

Por: Marisa Tarantino

Modelo reglamentarista

El reglamentarismo nació hacia mediados del S. XIX en Europa y consistió en el primer modelo de control estatal de la prostitución. En Argentina las primeras legislaciones reglamentaristas fueron sancionadas a partir de 1875. Se trata de un modelo que partía de la idea de que la prostitución era un mal inevitable y que debía ser controlado para impedir la propagación de las enfermedades venéreas, en especial, la sífilis que era la particular preocupación en ese momento. Se consideraba que las trabajadoras sexuales eran las responsables de esta propagación y de allí que los médicos higienistas tuvieran una fuerte injerencia en la sanción de leyes y normativas municipales que establecían esta forma de control de la prostitución.

Se trató, entonces, de un modelo fundamentalmente higienista, que implicaba una injerencia intensa sobre los cuerpos de las mujeres que ejercían la prostitución, que eran obligadas a efectuarse exámenes médicos periódicos, registrarse en padrones, tener una libreta sanitaria, muchas veces eran internadas compulsivamente en hospitales destinados a ese fin, etc. A esto se sumaba el control policial y administrativo del espacio público: Se crearon zonas de exclusión, se establecieron los lugares específicos donde la actividad podía ser ejercida, y para todos estos fines, el reglamentarismo promovió la sanción de normas a partir de las cuales se imponían multas y arrestos para quienes no cumplieran con todas estas pautas.

El reglamentarismo, en definitiva, dio lugar a las primeras prácticas estatales de control policial-sanitario que recayeron directamente sobre las mujeres que ejercían el trabajo sexual; y muy especialmente sobre aquellas que pertenecían a las clases populares, siempre más vulnerables a la selectividad de control punitivo, quienes sufrieron especialmente las consecuencias nefastas de este modelo. Pero además de todo esto, el reglamentarismo fue un modelo que no solo llevaba implícito un presupuesto discriminatorio y misógino (como es suponer que las mujeres propagaban la enfermedad venérea y no sus clientes), sino que implicó un claro reforzamiento del estigma que pesaba sobre estas mujeres; y ello fue muy funcional, no solo a los específicos intereses políticos emergentes con las nuevas prácticas médico-policiales, sino también a toda una política de control de la sexualidad.

En este sentido, como modelo contemporáneo a la consolidación de los Estados Nacionales y a la conformación de la “identidad nacional”, el reglamentarismo fue funcional a la necesidad de confinar la figura de la prostituta al ámbito de la “otredad”, de la desviación y la patologización, y por eso acompañó el interés más profundo de establecer una específica construcción de las relaciones de género. La sexualidad femenina fue especialmente discernida a partir del reforzamiento del estigma de la prostituta; así, el ideal de mujer del modelo burgués (madre, esposa, y encargada del rol reproductor), aparecía justamente como lo contrario de la puta, que por definición no podía ser otra cosa que una desviada.

El modelo pro derechos - regulacionismo

Hacia la década del 80 surgen las primeras marchas de trabajadoras sexuales que reclamaban el reconocimiento de sus derechos laborales. Nació así un movimiento que fue denominándose de diferentes formas: “pro derechos”, “pro sexo” , “pro trabajo sexual”, etc. Este movimiento, acompañado por la perspectiva de los nuevos feminismos, lo que vino a proponer fue un modelo de derechos, que no tiene ningún punto de contacto con el reglamentarismo, porque se trata de un modelo que exige la intervención del Estado para el reconocimiento de derechos laborales y de seguridad social de quienes ejercen el trabajo sexual libremente, y rechaza el control punitivo e higienista propio del reglamentarismo.

Quienes defienden esta perspectiva parten de reconocer que el ejercicio del trabajo sexual presenta multiplicidad de formas y que existen diversas experiencias autónomas dentro de esta actividad. Que la ausencia de regulación lo que genera es mayor clandestinidad y que es ésta la que expone a las trabajadoras sexuales a encontrarse más vulnerables frente a las diversas formas de violencia y opresión, especialmente frente a la violencia institucional.

Por ende, se trata de un modelo de derechos, que parte de reconocer a las TS como sujetas de derecho capaces de tomar decisiones sobre su propio cuerpo; es un modelo que reconoce su capacidad de agencia, que rechaza el estigma que pesa sobre su actividad, que señala la necesidad de esclarecer las condiciones de ejercicio de su trabajo (entre otras cosas, como una manera precisamente de poder discernir las situaciones de quienes han sido forzadas, de las que no) y que promueve una regulación centrada en la posibilidad de acceder a los derechos básicos de cualquier trabajador: cobertura médica, jubilación, etc.